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ORDEN de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera por la Universidad de La Rioja, la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2015-2016, en la Escuela de Doctorado.

Publicado el 25/11/2015 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de octubre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera por la Universidad de La Rioja, la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2015-2016, en la Escuela de Doctorado

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de octubre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera por la Universidad de La Rioja, la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2015-2016, en la Escuela de Doctorado

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que, en su artículo 3.3, dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, y, en su artículo 3.4, que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades, organizar enseñanzas conjuntas. En el caso de enseñanzas conjuntas, las universidades presentarán una única solicitud de verificación suscrita por todas las universidades participantes en la que, designarán, a la universidad que les representará.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece, en su artículo 8, que los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicos o privados, nacionales o extranjeros, y, en su artículo 10, que los Programas de Doctorado se someterán, por la Universidad que ostente la representación, al procedimiento de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Respecto al procedimiento de implantación, la citada Orden de 9 de abril de 2014, dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios al Consejo de Universidades, la universidad presentará su propuesta, en el lugar y plazo señalado en su artículo 4, con objeto de obtener informe favorable del departamento competente. La propuesta de implantación de la enseñanza, que debe venir acompañada de la documentación exigida en el artículo 5.2 de la orden, es informada por el departamento competente y verificada por el Consejo de Universidades. Una vez obtenida la resolución de verificación positiva, la universidad debe aportar el resto de documentación requerida por la orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón debe emitir el informe preceptivo y el Gobierno de Aragón debe adoptar su decisión.

Sin embargo, en este caso, al tratarse de un Programa de Doctorado conjunto coordinado por la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Zaragoza ha utilizado el "plazo abierto", establecido por la Orden de 9 de abril de 2014, para presentar la solicitud de implantación del citado título universitario conjunto. Para ello ha presentado la solicitud, acompañada de toda la documentación exigida en la orden, una vez que el Programa de Doctorado ha obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades.

En concreto, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 15 de septiembre de 2015, ha solicitado autorización para la implantación del Programa de Doctorado conjunto en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera, según el Real Decreto 99/2011, a partir del curso 2015-2016, en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, y ha indicado que la implantación y puesta en funcionamiento de este programa no va a suponer un gasto adicional a la Comunidad Autónoma que vaya más allá de lo que se libra como financiación básica a la Universidad.

A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 24 de septiembre de 2015, ha emitido el informe favorable del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para la implantación del citado Programa de Doctorado y ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 13 de octubre de 2015, ha emitido el informe favorable a la solicitud de implantación del Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera por la Universidad de La Rioja, la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Programa de Doctorado conjunto es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de octubre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera por la Universidad de La Rioja, la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2015-2016, en la Escuela de Doctorado.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.